Petroalacant. Gasóleos y gasolinas.

Calidad, el mejor servicio y buscando la adaptabilidad a las necesidades de cada cliente.

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SERVICIOS

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  • Control de consumo

    Controlamos el consumo de sus instalaciones si usted lo desea, ofreciéndole un servicio integral sin ningún tipo de coste.

    La experiencia nos indica, que el consumo diario de gasóleo de las empresas no tiene grandes variaciones. 

    Por ello, siempre que el cliente este interesado, controlamos su consumo y realizamos el suministro, estimando el consumo que su empresa ha tenido, sin que el servicio de gasóleo suponga para su empresa una carga, evitando de esta forma, situaciones molestas producidas por la falta de carburante.

    Si lo desea puede contratar este servicio sin ningún coste.

  • Suministro a Buques y Embarcaciones de Recreo

    EL CARBURANTE A SUMINISTRAR A LAS EMBARCACIONES SERÁ EXENTO, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

    • El avituallamiento de los buques siguientes excluidos, en todo caso, los que realicen navegación privada de recreo:
      1. Los que realicen navegación marítima internacional.
      2. Los afectos al salvamento o la asistencia marítima, con exclusión del suministro de provisiones de a bordo, cuando la duración de su navegación, sin escala, no exceda de cuarenta y ocho horas.
      3. Su utilización en operaciones de dragado de vías navegables y puertos.


    EN CUANTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO INCLUIDAS EN LAS LISTAS 6ª Y 7ª:

    El matiz a tener en cuenta en este tipo de suministros para que tengan derecho a consumir gasóleo exento, es que la sociedad propietaria de la embarcación se dedique al arrendamiento de dichas embarcaciones charter, pero que además de arrendar la embarcación preste algún tipo de servicio más, es decir, que el patrón esté contratado por la sociedad, que preste servicios de excursiones guiadas, etc...

    Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.

    A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:


    1. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
    2. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
    3. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR SUMINISTROS EXENTOS A EMBARCACIONES:


    • Copia del IAE o documento similar en el que se determine la actividad del cliente.
    • Nombre o razón social y N.I.F. del consignatario del buque.
    • Bandera y nombre del buque; si la bandera fuera española, N.I.F. del armador.
    • Clase y cantidad de hidrocarburos suministrados, exacta a ser posible por tratarse de productos exentos y trabajar sobre pedido.
    • Diligencia del capitán del buque o, en su defecto, del consignatario, de la recepción a bordo, conforme o con las incidencias que se indiquen, así como de que la embarcación no realiza navegación privada de recreo, que se adjunta como documento 1.

  • Depósitos

    Ponemos a su disposición, depósitos desde 990  hasta 50.000 litros y depósitos realizados a medida.

    Hemos creado tres opciones, para que su empresa pueda contar con uno de nuestros depósitos:

    • Cesión. Le cedemos el depósito que ustedes necesiten, con la única condición de un consumo mínimo, que se concretará directamente con cada cliente.
    • Alquiler. Si no sabe si alcanzará el consumo mínimo exigido, puede optar por el alquiler del depósito, a través de una cuota mensual.
    • Opción de cesión + compra. si esta interesado en adquirir el depósito, pero no quiere desembolsar una gran cantidad de dinero, podemos cederle el depósito, y cuando alcance un consumo pactado, el depósito será de su propiedad.
    • 30.000 lts
    • 3000 lts
    • 5000 lts
    • Carro 600 lts
    • Remolque 600 lts

  • Consejero de Seguridad

    • Nombramiento del Consejero de Seguridad y notificación a los organismos exigibles.
    • Elaboración de Informe anual y presentación.
    • Realización del parte de Accidentes en caso de ser necesario.
    • La empresa se responsabilizara de la veracidad de los datos aportados.
    • Datos solicitados han de ser entregados antes del 15 de febrero del año posterior, al que se elabora el informe (se han de remitir los cursos sobre prevención de riesgos u otros, así como los litros de combustible descargados).

    Regulación del Consejero de Seguridad se encuentra en el RD 1566/1999.

    Servicio básico, para mercancía peligrosa clase 3, líquidos inflamables.

    http://www.consejerosinzide.com


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